Comunidad de propietarios: ¿cuáles son sus obligaciones fiscales?

Hace apenas una semana se ha dado conocer una de las últimas noticias respecto a las obligaciones fiscales en una comunidad de propietarios y su evolución en los últimos 5 años: la carga de trámites ha aumentado en un 20% , hecho que conlleva una mayor complejidad a la hora de gestionar correctamente el edificio.

Entre esas nuevas responsabilidades destaca el certificado de eficiencia energética , ejemplo de la tendencia del sector inmobiliario hacia la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente; también cabe citar las inspecciones eléctricas , las nuevas notificaciones telemáticas, el modelo 347 de Hacienda o la solicitud de subvenciones , tal y como informó el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) a principios de mes.

Y es que como las dudas acerca de las obligaciones fiscales de los edificios suelen ser comunes, desde Gestilar queremos ayudaros a que no se os olvide ninguno de los trámites que se deben tener en cuenta ¿cuáles son?

Obligaciones fiscales e n relación al IVA

En términos generales la obligación respecto a la aplicación del IVA se produce en los recibos de luz, el mantenimiento de ascensor y la limpieza o contratación de servicios profesionales.

Más concretamente, si la comunidad realiza otras actividades de índole económicos tales como el alquiler de la azotea con el fin de poner una antena o la inserción de publicidad en la fachada, tendrá la consideración de sujeto pasivo del IVA. Dada esta situación, deberá presentar la declaración ingresando el IVA repercutido por los servicios prestados; aun así, se podrá aplicar la deducción de los servicios u obras realizadas para poder desarrollar las actividades anteriormente descritas.

Por otra parte, estarán exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual, tal y como sucede con la portería.

Obligaciones fiscales en relación al IRPF

Desde el 2014, una de las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios es presentar el modelo 347 de Hacienda, en el que deben de incluir las relaciones económicas que realizan con terceros (operaciones con cualquier proveedor, adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios), siempre que se superen los 3.005,06€.

Esto deberá quedar reflejado en el cómputo anual y deberá ser presentado durante el mes de febrero del año en curso, completándose con los datos económicos del año anterior.

Del mismo modo, si la comunidad contrata los servicios de profesionales independientes como un administrador, un abogado o un arquitecto, también se deberá practicar la retención oportuna.

En las comunidades de propietarios también hay excepciones…

Cabe remarcar que la normativa vigente estipula una serie de excepciones cuyas operaciones quedan exentas de ser declaradas, referidas todas ellas al uso o consumo comunitario o a elementos comunes:

Las de suministro de energía eléctrica , combustibles y de agua .

Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.

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